BENEFICIARIOS:
Madres y padres y personas tutoras de niñas y niños hasta los 12 años de edad que se encuentren en el siguientes supuestos:
a) Que el niño o la niña sea menor de 13 años en el momento en el que se produce el supuesto para el cual se solicita la ayuda.
b) Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, cuidadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida, estén efectivamente trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Períodos de vacaciones escolares:
– Del 1 a 7 de enero .
– Los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo.
– Del 11 a 18 de abril .
– De 23 de junio a 14 de septiembre .
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad a la que se refiere dicha ampliación.
2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio , por lo que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Cuantía máxima de la ayuda:
a) 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
b) 200 euros por cada niño o niña, en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Plazo solicitud: hasta el 30/09/2022
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220708/AnuncioG0657-280622-0002_gl.pdf