Este 2 de junio entró en vigor la nueva Ordenanza de tala de madera que permitirá proteger los viales municipales y regular la actividad extractiva en nuestro municipio.

En el Pleno del pasado 30 de marzo el Ayuntamiento aprobó por unanimidad a nueva ordenanza municipal reguladora de protección y conservación de las vías públicas municipales en relación con las operación forestales de tala, retirada, depósito y transporte de madera y  que tiene por objeto regular la actividad forestal extractiva de tala y saca de madera y leña dentro del municipio con el fin de conservar y proteger la infraestructura viaria pública municipal. 

La ordenanza regula la actividad extractiva de madera no considerada de autoconsumo, estableciendo el procedimiento de autorización, los deberes y prohibiciones para las personas responsables, el depósito de garantías que cubran los posibles daños así como la tipificación de las infracciones y sanciones a aplicar.

La aprobación de esta nueva ordenanza está motivada por la importancia que tiene el sector forestal extractivo de madera y leña en nuestro territorio y la incidencia de esta actividad en la conservación y mantenimiento del viario público, por lo que es necesario compatibilizar las actividades de aprovechamiento forestal con la conservación de las vías y bienes municipales, preservación del medio y la protección del paisaje.

 

¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LOS PERMISOS?

Está especialmente dirigida a las empresas madereras, es decir, cualquier persona física o jurídica que realice las labores de preparación del terreno, repoblación, tala, saca, depósito y/o transporte de la madera. Incluye también a las personas propietarias que realicen algunas de estas actuaciones en las parcelas de su propiedad, siempre y cuando no sea para el autoconsumo de madera y/o leña y no tengan por destino su comercialización.

 

SOLICITUD: PLAZOS Y CONCESIONES

Para realizar trabajos de tala y saca de madera en terrenos con plantaciones forestales pertenecientes a este Ayuntamiento, será obligatorio presentar en el registro de las oficinas municipales una solicitud de autorización por escrito, con 15 días hábiles de antelación a la fecha prevista para el inicio de los trabajos, conforme al modelo contemplado en el Anexo I de esta ordenanza, y sin perjuicio de la obtención de los permisos y/o autorizaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, sean necesarios, junto con la documentación complementaria que se recoge en la ordenanza.

El Ayuntamiento notificará la autorización favorable o desfavorable, en un plazo máximo de 15 días; transcurrido este plazo sin notificar, la autorización se considerará concedida.  Además el Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar o denegar la circulación de madera por cualquiera de las vías o zonas públicas indicadas en la solicitud de autorización, teniendo en cuenta circunstancias como resistencia o el estado del firme, pistas de tierra en momentos de mucha lluvia, ubicación, etc. Teniendo el deber el Ayuntamiento de ofrecer una alternativa si esta denegación se alarga mas de tres meses en el tiempo.

 

GARANTÍASY SANCIONES

El artículo 7 de la nueva ordenanza recoge también en el capítulo de Garantías que las empresas madereras deberán depositar una fianza o garantía en metálico o aval bancario a favor del Ayuntamiento y por cada operación de tala y saca del madera, con el objeto de responder de los posibles daños a perjuicios causados y no reparados a causa de su actividad, en las siguientes cuantías:

Por tonelada de madera extraída:  0,50 € /Tm

Vías públicas con firme de tierra, zahorra o similar: 500 €/km, o fracción

Vías públicas con firme de hormigón, asfalto, aglomerado o similar:  1000 €/km, o fracción

Existencia de puentes y elementos de la infraestructura viaria similar:  800 €/Unidad

La cuantía de la garantía podrá ser actualizada anualmente en función del IPC.

 

Además el Artículo 11 recoge la tipología de las sanciones que se podrán aplicar.

Las infracciones de esta ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:

- Infracciones leves: multa de hasta 300,00 euros.

- Infracciones graves: multa de cuantía comprendida entre 300,01 euros y 1.000,00 euros

- Faltas muy graves: multa de cuantía comprendida entre 1.000,01 euros y 3.000,00 euros.