En la sesión ordinaria del Pleno celebrado este jueves, se aprobaron provisionalmente estas dos modificaciones que en ambos casos comenzaron a aplicarse en enero del año 1.990.
No caso de la Ordenanza fiscal reguladora de la Plusvalía el Ayuntamiento acordó la última modificación puntual en el año 2016 por lo que, 8 años después, era necesaria su actualización para adaptarla a los nuevos requerimientos exigidos por el RD Ley 26/21 de 8 de noviembre por lo que se adapta la Ley Reguladora de Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el referente a las Plusvalías.
Esta modificación no contempla ningún tipo de subida. El porcentaje impositivo sigue sin incrementarse. La actualización también recoge una bonificación, en el Artículo 7, del 75% en las transmisiones de terrenos sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Por otra parte, la ordenanza reguladora del ICIO, que fue modificada por última vez en el año 2018, pasa de un tipo impositivo de un 2,8 a un 3,8. Un punto de incremento que prácticamente no tendrá repercusión en las obras que necesiten comunicación previa o declaración, que son la gran mayoría de las que se presentan en el Ayuntamiento.
En este impuesto son de aplicación 4 bonificaciones que se recogen en el Artículo 4. Punto 2 de la Ordenanza y que se refieren las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de “especial interés o utilidad municipal” .
Esta medida sí que afectará a las grandes inversiones que a medio o largo plazo puedan realizarse en nuestro término municipal.