Quedan suspendidas las autorizaciones para el uso de fuegos de artificio y pirotécnias en la celebración de fiestas debido al riesgo de incendio actual

Medio Ambiente

NOTA INFORMATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DEL MONTE. 14 de xullo de 2022.

El índice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI) es la expresión numérica que traduce el estado de la biomasa forestal y de la metereología en un momento dado, de modo que se puedan prever las condiciones de inicio y propagación de un incendio.

el IRDI establece para cada una de las épocas de peligro, el riesgo diario de ocurrencia de incendio forestal, cuyos niveles son bajo (1), moderado (2), alto (3), muy alto (4) y extremo (5).

La Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales establece en su artículo 37, punto 1.

1. En todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, durante la época de peligro alto, los artefactos que lleven aparejado el uso de fuego, así como la utilización de fuegos de artificio, el lanzamiento de globos y de otros artefactos pirotécnicos, que en todos los casos estén relacionados con la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural, están sujetos a la autorización previa del respectivo Ayuntamiento, que incluirá medidas específicas de seguridad y prevención idóneas. El Ayuntamiento comunicará las autorizaciones al Distrito Forestal correspondiente a su ámbito territorial con 48 horas de antelación como mínimo.

En caso de que índice de riesgo diario de incendio forestal sea extremo, el ayuntamiento NO PODRÁ AUTORIZAR la utilización de artefactos que lleven aparejado el uso de fuego, fuegos de artificio, globos y artefactos pirotécnicos. En los casos de que el índice de riesgo diario de incendio forestal sea extremo el día de la celebración, se entenderán revocadas las autorizaciones emitidas con anterioridad.

Los lanzamientos de fuego de artificio o artefactos pirotécnicos en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal solo podrán ser realizados por personal autorizado de las empresas que figuren en el registro sectorial de esta actividad. Los fuegos de artificio y artefactos pirotécnicos deberán emplear materiales ignífugos o bien ignifugados.

La autorización otorgada no eximirá en ningún caso de las responsabilidades por daños y pérdidas a que hubiere lugar en caso de que concurra descuido o imprudencia.

Ante la previsión de un IRDI muy alto o extremo para los próximos días, es preciso recordar lo establecido en la dicha LEY en lo relativo a la gestión de las autorizaciones de uso de cohetes y otros artefactos pirotécnicos en las fechas próximas, de manera que se consulte diariamente el IRDI y en el caso de índice extremo:

- No conceder nuevas autorizaciones.

- Entender por revocadas las autorizaciones concedidas.

 

SUBDIRECCIÓN XERAL DE PREVENCIÓN

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