ANUNCIO. CONSULTA PÚBLICA. Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público del Ayuntamiento de A Caniza

Alcaldía

Ayuntamiento de A Caniza

ANUNCIO DE CONSULTA PÚBLICA

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE A CANIZA

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO, se solicita la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La iniciativa normativa tiene como principal objetivo la ordenación de la ocupación de los terrenos de uso público por terrazas, veladores y otras infraestructuras de bares y restaurantes, conjugando los intereses de la ciudadanía y del sector hostelero, logrando que las calles del municipio sean un lugar organizado y seguro, sin perturbar la actividad económica.

El alcance general de la redacción de la ordenanza requiere una valoración sistemática y general, que permita la elaboración de un texto que responda funcionalmente a todas las necesidades e intereses puestos de manifiesto en los últimos años, así como responder a las exigencias normativas para la ocupación ordenada del espacio público en adecuadas condiciones medioambientales, de seguridad y de convivencia ciudadana, por lo que resulta absolutamente necesario emprender la aprobación de una norma reguladora.

En este contexto, se considera oportuno y necesario someterla a consulta pública, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía que pudiera verse implicada.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

Con el fin de conseguir satisfacer de forma eficaz todas las necesidades que se han puesto de manifiesto, y de conjugar los intereses en juego del sector de la hostelería, el comercio, los vecinos, visitantes y la ciudadanía en general, resulta imprescindible acometer su aprobación, para lo que se instruirá el correspondiente procedimiento de elaboración, que de forma previa deberá contemplar la consulta pública, permitiendo evaluar las principales necesidades o requerimientos de la ciudadanía para su eventual valoración e incorporación al proceso normativo.

La oportunidad de la aprobación queda acreditada precisamente porque es necesario elevar el rango de los criterios interpretativos, incorporándolos en un texto normativo. Y, por otra parte, porque tanto desde el sector de la hostelería como desde la ciudadanía implicada en el funcionamiento de las terrazas, ya sea como vecinos, clientes o visitantes, se está demandando una respuesta municipal a las nuevas realidades y situaciones que el funcionamiento de las terrazas está poniendo sobre la mesa.

Por último, también deberán incorporarse en la futura ordenanza algunos criterios normativos sectoriales, como la seguridad vial, el control de la contaminación acústica y la accesibilidad en el espacio público, que requieren una regulación urgente.

c) Los objetivos de la norma

La aprobación de la Ordenanza reguladora de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido por la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de hostelería con finalidad lucrativa, que se pretende someter previamente a consulta pública, tiene la finalidad de responder a los siguientes objetivos generales:

  • Regular la utilización del suelo público de forma que sea accesible a todos los ciudadanos, prevaleciendo la utilidad pública y el interés general sobre el interés privado.
  • Servir de instrumento para lograr una mejora continua en la garantía del principio de accesibilidad universal y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos, entendida como la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.
  • Establecer las bases para compatibilizar la implantación de las terrazas con el imprescindible mantenimiento de los espacios necesarios para el acceso y evacuación de los edificios y para la aproximación y maniobra de los vehículos de extinción de incendios y salvamento.
  • Establecer normas que garanticen el disfrute de un ocio de calidad en el espacio público, compatible con el derecho de los vecinos a un medio ambiente limpio y ordenado y al descanso en sus barrios y hogares.
  • Organizar el uso del espacio público en el ejercicio de la actividad económica de la hostelería del municipio, de forma que, sin entorpecerla, se garantice su calidad y ordenación en conjunto con la del tránsito viario.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El desarrollo de la legislación estatal y autonómica por parte de las Entidades Locales debe llevarse a cabo necesariamente a través de la potestad reglamentaria municipal, que implica la elaboración de ordenanzas y reglamentos, resultando necesaria en virtud de los motivos anteriormente expuestos.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos expuestos durante el plazo de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DIRECCIÓN WEB DEL PROYECTO DE ORDENANZA

https://caniza.sedelectronica.es/transparency/74076c1a-ae09-4a45-a998-9e3e6daa7e7b/

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

POR EL ALCALDE, LUIS A. GÓMEZ PIÑA